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Indemnización de perjuicios

La obligación de indemnizar es el deber que sitúa a una persona a resarcir o indemnizar cualquier perjuicio o daño, causado por ella o por otra persona dependiente, o por alguna cosa de que es dueña o que esté a su servicio. Puede haber responsabilidad contractual y extracontractual:

La Responsabilidad Contractual implica el deber de indemnizar el daño que proviene de no cumplir una obligación que contiene el contrato, o haberla cumplido de manera imperfecta, o haber retardado su cumplimiento.

Requisitos para la Responsabilidad Contractual:

  1. Existencia de un contrato válido.
  2. Existencia de daño o perjuicio.
  3. Relación de causalidad.
  4. Existencia de dolo o culpa.

Responsabilidad Extracontractual:

La responsabilidad extracontractual es la obligación de indemnizar que nace al margen de toda relación contractual.

En el caso de que alguien comete un delito o cuasidelito, y que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización. Esto, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito cometido. Incluso la obligación se extiende a los herederos de quien ha dañado a alguien.

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